APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO II
CAPITULO V - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 86

   El 20 % (veinte por ciento) de las sumas recaudadas por concepto de 
detracciones a la lana, desde el 1° de octubre de 1968 hasta el 30 de setiembre de 1969, se acreditará a los productores rurales, como pago a cuenta del impuesto creado por el artículo 56 y se distribuirá en proporción a las ventas de lana realizadas -en el mismo lapso- por los productores rurales en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
   El monto que corresponda acreditar a cada productor por quilogramo de
lana, no podrá exceder del importe que resulte de aplicar el porcentaje 
establecido en este artículo a la detracción que rija para este período.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 660/968 Derogada/o de 05/11/1968.
Ver en esta norma, artículos: 87 y 88.
Referencias al artículo
Ayuda