ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 95

  Son obligaciones de los arrendadores, sub-arrendadores o de 
los administradores, en su caso:

A) Entregar al arrendatario o subarrendatario copia simple, libre de 
   tributos, firmada por el otorgante del respectivo contrato de 
   arrendamiento o subarrendamiento. (*)
B) Presentar al arrendatario o sub-arrendatario, al requerir de éstos 
   el reintegro de los pagos que, por cuenta de los mismos hubiere 
   efectuado, los comprobantes y recibos correspondientes expedidos por 
   las oficinas públicas y privadas pertinentes, haciendo entrega de los 
   mismos a los interesados en el momento en que se hiciere efectivo el 
   pago, cuando ello fuera posible. Cuando no lo fuera por tratarse de 
   comprobantes unitarios para deudas de varios inquilinos, deberá 
   extender a cada uno de ellos, recibos por la cuota parte que le 
   correspondiere.
   De no proceder así, podrá el arrendatario o sub-arrendatario 
   negarse a pagar dichas obligaciones.
C) Entregar al arrendatario o sub-arrendatario, en el momento en que 
   éstos hacen efectivo el pago del arriendo o sub-arriendo, el recibo 
   correspondiente.

(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 95.
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