REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 95

    Son obligaciones de los arrendadores, sub-arrendadores o de 
los administradores, en su caso:

A) Entregar al arrendatario o subarrendatario copia simple firmada por el 
   otorgante del respectivo contrato de arrendamiento o sub-arrendamiento.
B) Presentar al arrendatario o sub-arrendatario, al requerir de éstos 
   el reintegro de los pagos que, por cuenta de los mismos hubiere 
   efectuado, los comprobantes y recibos correspondientes expedidos por 
   las oficinas públicas y privadas pertinentes, haciendo entrega de los 
   mismos a los interesados en el momento en que se hiciere efectivo el 
   pago, cuando ello fuera posible. Cuando no lo fuera por tratarse de 
   comprobantes unitarios para deudas de varios inquilinos, deberá 
   extender a cada uno de ellos, recibos por la cuota parte que le 
   correspondiere.
   De no proceder así, podrá el arrendatario o sub-arrendatario 
   negarse a pagar dichas obligaciones.
C) Entregar al arrendatario o sub-arrendatario, en el momento en que 
   éstos hacen efectivo el pago del arriendo o sub-arriendo, el recibo 
   correspondiente.

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