ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 82

   Cuando el propietario haya pagado dos o más mensualidades de tributos nacionales, municipales o servicios accesorios, cuyo pago se haya establecido en la ley o en el contrato a cargo del inquilino, la deuda se reputará indivisible con el alquiler y su falta de pago tendrá los mismos efectos que la del alquiler mismo. Los reembolsos podrán ser exigidos hasta por tres mensualidades atrasadas en cada mes. (*)
   La constancia inserta en el recibo de pago del alquiler, constituirá 
prueba suficiente de que los tributos o servicios accesorios han sido exigidos al arrendatario. (*)
   A los efectos de la competencia judicial solo se tendrá en cuenta el 
monto de los arrendamientos.

(*)Notas:
Incisos 1º) y 2º) redacción dada por: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 82.
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