Cuando el propietario haya pagado dos o más mensualidades de tributos nacionales o municipales o servicios accesorios cuyo pago se haya establecido en la ley o en el contrato a cargo del inquilino, la deuda se
reputará indivisible con el alquiler y su falta de pago tendrá los mismos efectos que la del alquiler mismo siempre que hayan sido exigidos mensualmente al arrendatario.
A los efectos de la competencia judicial solo se tendrá en cuenta el
monto de los arrendamientos.