REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 82

   Cuando el propietario haya pagado dos o más mensualidades de tributos nacionales o municipales o servicios accesorios cuyo pago se haya establecido en la ley o en el contrato a cargo del inquilino, la deuda se 
reputará indivisible con el alquiler y su falta de pago tendrá los mismos efectos que la del alquiler mismo siempre que hayan sido exigidos mensualmente al arrendatario.
   A los efectos de la competencia judicial solo se tendrá en cuenta el 
monto de los arrendamientos.

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