ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - ASESORIA TECNICA DE ARRENDAMIENTOS

Artículo 56

    La tasa por prestación del servicio de fijación de la renta será equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) del alquiler mensual vigente, no pudiendo dicha tasa ser menor de $ 2.000.00 (dos mil 
pesos), percibiendo la Suprema Corte de Justicia para atender los gastos 
de funcionamiento de la Asesoría Técnica el 5 % (cinco por ciento) y el tasador el 20 % (veinte por ciento) restante. En caso de viviendas desocupadas será el equivalente al 6 o/oo (seis por mil) del valor imponible para el pago de la Contribución Inmobiliaria, percibiendo la Suprema Corte de Justicia el 2 o/oo (dos por mil) y el tasador 
interviniente el 4 o/oo (cuatro por mil) restante.
   El pago será efectuado por adelantado por el arrendador en el caso de 
viviendas desocupadas y por el que lo solicitare tratándose de fincas ocupadas, debiéndose en este caso imputarse al pago de alquileres.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 56.
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