REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 56

   La tasa por prestación del servicio de fijación de la renta será 
equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) del alquiler mensual 
vigente, percibiendo la Suprema Corte de Justicia para atender los gastos 
de funcionamiento de la Asesoría Técnica el 5 % (cinco por ciento) y el 
tasador el 20 % (veinte por ciento) restante. En caso de viviendas desocupadas será el equivalente al 6 o/oo (seis por mil) del valor imponible para el pago de la Contribución Inmobiliaria, percibiendo la Suprema Corte de Justicia, el 2 o/oo (dos por mil) y el tasador interviniente el 4 o/oo (cuatro por mil) restante.
   El pago será efectuado por adelantado por el arrendador en el caso de 
viviendas desocupadas y por el que lo solicitare tratándose de fincas ocupadas, debiéndose en este caso imputarse al pago de alquileres.

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