ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - ASESORIA TECNICA DE ARRENDAMIENTOS

Artículo 47

         Los peritajes que requiera la aplicación de esta ley se realizarán 
por intermedio de la Asesoría Técnica de Arrendamientos y de acuerdo con 
el siguiente régimen:

A) Para el Departamento de Montevideo, se integrará con hasta doscientos 
   técnicos con el título de agrimensor, arquitecto o ingeniero civil, 
   designados por la Suprema Corte de Justicia, previo informe de la 
   Dirección de la Asesoría Técnica de Arrendamientos (DATA) y de las 
   respectivas entidades gremiales.
    Si alguna de las asociaciones referidas no informare dentro del 
   término de treinta días de haber sido requerida, la Suprema Corte de 
   Justicia podrá prescindir del informe.(*) 
B) Para las ciudades de los demás departamentos la Suprema Corte de 
   Justicia designará técnicos de los citados en el apartado anterior, 
   u otros en su defecto, residentes en la localidad y cuyo número será 
   determinado en cada caso en función de la población.
C) Para las villas, pueblos y núcleos poblados, el Juez de Paz de la 
   Sección Judicial correspondiente, en cada caso, y a petición de parte, 
   designará las personas que considere mejor habilitadas para el 
   cumplimiento del peritaje.
     Los peritos designados deberán ser personas de reconocida solvencia 
   técnica y moral.


(*)Notas:
Apartado A) redacción dada por: Ley Nº 13.870 de 17/07/1970 artículo 7.
Literal A) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 artículo 1, Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 47.
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