REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 47

   Los peritajes que requiera la aplicación de esta ley se realizarán 
por intermedio de la Asesoría Técnica de Arrendamientos y de acuerdo con 
el siguiente régimen:

A) Para el departamento de Montevideo, se integrará con hasta 
   doscientos técnicos con título de Agrimensor, Arquitecto o Ingeniero 
   Civil designados por la Suprema Corte de Justicia de nóminas que 
   solicitará en el número necesario a la Asociación de Agrimensores del 
   Uruguay, Sociedad de Arquitectos del Uruguay y Asociación de 
   Ingenieros del Uruguay, respectivamente.
     Las nóminas serán presentadas a la Suprema Corte de Justicia 
   anualmente a partir de la publicación de esta ley.
B) Para las ciudades de los demás departamentos la Suprema Corte de 
   Justicia designará técnicos de los citados en el apartado anterior, 
   u otros en su defecto, residentes en la localidad y cuyo número será 
   determinado en cada caso en función de la población.
C) Para las villas, pueblos y núcleos poblados, el Juez de Paz de la 
   Sección Judicial correspondiente, en cada caso, y a petición de parte, 
   designará las personas que considere mejor habilitadas para el 
   cumplimiento del peritaje.
     Los peritos designados deberán ser personas de reconocida solvencia 
   técnica y moral.

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