ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LAS GARANTIAS

Artículo 38

   Los propietarios, arrendadores, subarrendadores y administradores 
de inmuebles quedan obligados a remitir al Banco Hipotecario del Uruguay 
la nómina completa de los contratos de arrendamiento de fincas de su 
propiedad o que administren y en los que la garantía esté constituida por 
depósitos. El plazo para la comunicación será de seis meses a partir de 
la fecha de publicación de la ley.
   Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay a realizar las inspecciones 
o gestiones tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones 
contenidas en estos artículos.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 39.
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