Cuando se haya constituido fianza personal de un contrato de
arrendamiento y el precio del mismo aumente por cualquier motivo en
función del contrato, de la ley o de un pronunciamiento judicial, o
varíen las condiciones del arriendo, el fiador deberá ratificar la fianza
otorgada extendiéndola al nuevo precio. De no proceder a la ratificación,
la fianza continuará garantizando el precio anterior y el arrendatario deberá presentar nuevo fiador dentro de los ciento veinte días de
vigencia del nuevo precio bajo apercibimiento de rescisión y desalojo en
caso de incumplimiento, o de complementar la garantía con depósito en efectivo, o títulos hipotecarios dentro del plazo y condiciones previstos
en el artículo anterior.