ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - FIJACION DE NUEVOS PRECIOS Y PLAZOS DE FINCAS CON DESTINO 
A HABITACION

Artículo 3

   Los arrendatarios y subarrendatarios comprendidos por las leyes Nro. 
13.292, de 1ro. de octubre de 1964, Nro. 13.638, de 22 de diciembre de 
1967 y concordantes, podrán convenir con sus respectivos arrendadores o 
subarrendadores, antes del 31 de diciembre de 1968, los nuevos precios 
del arriendo. El plazo será de dos años e independientemente de la fecha 
en que hubieran realizado el acuerdo, aquél y el precio empezarán a regir 
desde el 1ro. de enero de 1969.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 77, 89 y 99.
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