Cuando el inquilino con plazo legal perciba por subarrendamiento un precio mayor que el abonado al arrendador, podrá éste optar por aumentar
el precio hasta la cantidad percibida por el inquilino o rescindir el
contrato, aunque el subarrendamiento estuviere expresa o tácitamente permitido.
Si se rescindiese el contrato, el arrendador subrogará al arrendatario
en sus derechos y obligaciones, con respecto a los subarrendatarios.