ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - FIJACION DE NUEVOS PRECIOS Y PLAZOS DE FINCAS CON DESTINO 
A HABITACION

Artículo 13

   El contrato de arrendamiento y los derechos que otorgan al arrendatario de casa-habitación las leyes vigentes, benefician por su orden a su cónyuge o ex-cónyuge en caso de divorcio, a los ascendientes y 
descendientes directos, hijos adoptivos, hermanos legítimos o naturales y 
parientes afines hasta el segundo grado inclusive del locatario o de su cónyuge, cuando aquél o éstos hayan convivido con el arrendatario o subarrendatario desde la celebración del contrato o durante todo el año inmediato anterior a la desvinculación del arrendatario. No obstante no regirán estas exigencias tratándose del cónyuge.(*)
   En caso de desvinculación del titular del arriendo, se operará la 
subrogación legal en favor de las personas mencionadas en el inciso anterior en el orden establecido en el mismo.
   La desvinculación del titular podrá acreditarse por cualquier medio de prueba. En caso de controversia, se seguirá el procedimiento establecido por los artículos 591 a 594 del Código de Procedimiento Civil.(*)


                             

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 artículo 1.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 31, 77, 89 y 99.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 13.
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