REGIMEN DE ALQUILERES DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Fecha de Publicación: 06/06/1968
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/06/1968.

Artículo 13

   El contrato de arrendamiento y los derechos que otorgan al 
arrendatario de casa-habitación las leyes vigentes, benefician por su 
orden a su cónyuge, a los ascendientes y descendientes directos, hijos adoptivos, hermanos legítimos o naturales y parientes afines hasta el segundo grado inclusive del locatario, cuando aquél o éstos hayan convivido con el arrendatario o subarrendatario desde la celebración del contrato o durante todo el año inmediato anterior a la desvinculación del 
arrendatario.
   En caso de desvinculación del titular del arriendo, se operará la 
subrogación legal en favor de las personas mencionadas en el inciso anterior en el orden establecido en el mismo.

                             CAPITULO III

                    LOCALES CON DESTINO A INDUSTRIA
                              Y COMERCIO

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