El contrato de arrendamiento y los derechos que otorgan al
arrendatario de casa-habitación las leyes vigentes, benefician por su
orden a su cónyuge, a los ascendientes y descendientes directos, hijos adoptivos, hermanos legítimos o naturales y parientes afines hasta el segundo grado inclusive del locatario, cuando aquél o éstos hayan convivido con el arrendatario o subarrendatario desde la celebración del contrato o durante todo el año inmediato anterior a la desvinculación del
arrendatario.
En caso de desvinculación del titular del arriendo, se operará la
subrogación legal en favor de las personas mencionadas en el inciso anterior en el orden establecido en el mismo.
CAPITULO III
LOCALES CON DESTINO A INDUSTRIA
Y COMERCIO