SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 02/01/1968
Publicación: 08/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 9
Reglamentada por: Decreto Nº 162/968 de 22/02/1968.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - FOMENTO A LA PRENSA ESCRITA DEL INTERIOR

Artículo 30

   La partida establecida será adjudicada y administrada a través de 
una Comisión Honoraria que integrarán: un delegado del Ministerio de 
Hacienda, que la presidirá; un delegado del Ministerio de Industria y Comercio; un delegado de la Facultad de Ciencias Económicas y Administración de la Universidad de la República; un delegado de OPI (Organización de la Prensa del Interior) y un delegado de las empresas periodísticas radicadas en el interior del país, que será electo por el procedimiento de la ley número 10.449, de 12 de noviembre de 1943, artículos 7º y 8º. Las adjudicaciones del subsidio se harán mediante un puntaje que fijará la Comisión Honoraria precitada, en base a los 
siguientes elementos:

A) Espacio dedicado a información y comentarios (excluida la 
   publicidad).
B) Número de periodistas, empleados y obreros en actividad en la 
   empresa.
C) Antigüedad del periódico.
D) Frecuencia de publicación.
E) Consumo de papel.
F) Si edita en talleres propios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.
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