PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO IV - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 93

Las partidas para contrataciones de personal técnico y especializado de
la Dirección General Impositiva se utilizarán previo concurso de méritos o
de oposición.
Las contrataciones de personal especializado para tareas inspectivas y de
técnicos, lo serán en régimen de dedicación total y exclusiva,
liquidándose por ese concepto una compensación equivalente al 40 %
(cuarenta por ciento) de la dotación básica del cargo.
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