PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO III - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 89

El personal perteneciente a los Programas 4.01 (Administración General) y
4.02 (Política y Contralor de Migración) con excepción del correspondiente
al Escalafón Bg percibirá una compensación sobre su sueldo por los
servicios extraordinarios y permanentes que realizan en esas
reparticiones, de acuerdo a la siguiente escala, en los escalafones Ab, Ac
y Ad será del 20 % de su sueldo para los Grados 1 al 4 inclusive; 30 % de
su sueldo para los Grados 5 al 8 inclusive; 40 % de sus sueldos para los
Grados 9 al 16 inclusive y extra categorías. El Escalafón Técnico
Profesional clases AaA y AaB, percibirán de los Grados 1 al 8 inclusive el
40 % de su sueldo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 90.
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