SECCION III CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 73
El actual personal civil jubilado del Ministerio de Defensa Nacional y
sus dependencias mayor de 60 años de edad que hubiera computado 30 años de
servicio como mínimo, durante los cuales tuvieron derecho a ser atendidos
por Sanidad Militar, gozarán del derecho a reconocimiento y diagnóstico
médico en las policlínicas del Hospital Militar Central y a la asistencia
quirúrgica que pudieran necesitar, con las excepciones de que solamente
podrán ser internados en caso de intervención quirúrgica y no tendrán
derecho a la obtención gratuita de los medicamentos necesarios.