SECCION III CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 69
Se hacen extensivas a la Inspección General de Marina e Inspección
General de la Fuerza Aérea para los buques y aviones de su dependencia,
las facultades que fija el artículo 221 de la ley número 13.318, de 28 de
diciembre de 1964.