PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 67

  El monto máximo de dietas que puede percibir el personal militar dentro
del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", por el desempeño de funciones docentes, no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del total
de sus retribuciones mensuales sujetas a montepío para los Oficiales y para el personal Subalterno de la retribución nominal mensual de un Capitán del Ejército y de la Fuerza Aérea o Teniente de Navío de la
Armada Nacional combatientes, sujetas a montepío sin permanencia en el grado ni progresivos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 75.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 
121.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 121, Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 67.
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