SECCION III CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 57
Elévase al 50 % (cincuenta por ciento) la compensación fijada por el
inciso g) del artículo 4o. de la ley N.o 10.895, de 14 de febrero de 1947, liquidable sobre el monto mensual de las asignaciones que percibe el personal destacado en faros aislados, excluyéndola de lo preceptuado en el artículo 173 de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965.