PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION XII - DISPOSICIONES VARIAS
MINISTERIO DE CULTURA

Artículo 535

  Los funcionarios del Escalafón Secundario y de Servicio de cada Oficina 
que al momento de sanción de esta ley cuenten con más de cuatro años en 
la realización permanente de tareas administrativas podrán solicitar su 
incorporación dentro de un plazo de 60 días a cargos de igual grado del 
Escalafón Administrativo de la repartición, previa prueba de suficiencia 
y de méritos (antigüedad calificada) debiendo suprimirse los cargos del 
Escalafón a que pertenecían. 
  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 125/969 de 11/03/1969.
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