SECCION XII - DISPOSICIONES VARIAS MINISTERIO DE CULTURA
Artículo 535
Los funcionarios del Escalafón Secundario y de Servicio de cada Oficina
que al momento de sanción de esta ley cuenten con más de cuatro años en
la realización permanente de tareas administrativas podrán solicitar su
incorporación dentro de un plazo de 60 días a cargos de igual grado del
Escalafón Administrativo de la repartición, previa prueba de suficiencia
y de méritos (antigüedad calificada) debiendo suprimirse los cargos del
Escalafón a que pertenecían.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 125/969 de 11/03/1969.