PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION XII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 522

Efectúanse las siguientes modificaciones, correcciones y ajustes al 
inciso 3:

a) Incluir en el Programa 3.02 "Sueldos Progresivos por Categorías" Rubro 
   0 Renglón 031 la cantidad de $ 3:562.400.00 (tres millones quinientos
   sesenta y dos mil cuatrocientos pesos).
b) Incluir en la llamada 2 del Programa 02 lo siguiente: "y para el 
   Servicio de Intendencia del "Ejército" $ 11:243.200.00 (once 
   millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos pesos).
c) Eliminar en el actual Item 3.26 "Liceo Militar" que integra el 
   Programa 3.02 "Ejércitos", el paréntesis que tiene el cargo de 
   Auxiliar 1.o (Ecónomo - Clase retirado) dejando sólo la expresión 
   Ecónomo.
d) En el Programa 3.04 "Fuerza Aérea" en partida para "Riesgo de Vuelo", 
   donde dice S.M.A. debe decir E.M.A.
e) La llamada r) del Programa 3.01 quedará redactada de la siguiente 
   forma:

   r) Gastos confidenciales y extraordinarios pesos 903.000.00
      (novecientos tres mil pesos). 

f) En el Programa 3.03 "Armada Nacional" debe establecerse en la llamada 
   7 del Renglón 089 "Otros Complementos", lo siguiente:

    8) Compensación para Complementos de Cargo $ 933.618 (novecientos
   treinta y tres mil seiscientos dieciocho pesos).

   b) Compensación para el personal del Servicio de Construcciones,
      Reparaciones y Armamento que desempeña funciones de maestranza a
      razón de $ 180.00 (ciento ochenta pesos) para Sub-Oficiales, $
      120.00 (ciento veinte pesos) para Cabos y $ 60.00 (sesenta pesos)
      para Marineros (cifra estimativa): $ 67.140.00 (sesenta y siete mil
      ciento cuarenta pesos).

   c) Para compensaciones por servicio de Embarque a razón de $ 180.00
      (ciento ochenta pesos) para Sub-Oficiales, $ 120.00 (ciento veinte
      pesos) para Cabos y $ 60.00 (sesenta pesos) para Marineros (pago de
      acuerdo a lo reglamentado por el Poder Ejecutivo (cifra
      estimativa): $ 82.200.00 (ochenta y dos mil doscientos pesos).

   d) Compensación del Personal Militar del Servicio de Hidrografía, 
      según lo legislado para el Servicio Geográfico Militar (cifra 
      estimativa): $ 174.000.00 (ciento setenta y cuatro mil pesos).

   e) Compensación Riesgo de Vuelo para el Personal Navegante no Piloto,
      liquidable con igual régimen que la Fuerza Aérea (cifra estimativa):
      $ 10.278.00 (diez mil doscientos setenta y ocho pesos).

  Apartado 9 llamada 7 Otras Compensaciones, $ 402.120.00 (cuatrocientos
dos mil ciento veinte pesos).

   g) Cantinas Militares.

      Dicho Presupuesto se incluye en el Programa 302 a título
      informativo.

Ayuda