Las adjudicaciones de inmuebles, semovientes y toda otra clase de bienes
afectados a la explotación rural, que se hicieren a los socios o
accionistas de sociedades anónimas y comanditarias cuyo capital esté representado por acciones nominativas que posean o exploten bienes rurales, o en pago de sus haberes por disolución o liquidación, estarán exoneradas de todo tributo.
Estas exoneraciones regirán siempre que las adjudicaciones se realicen
antes del 1° de julio de 1968.
Extiéndese el plazo establecido en el artículo 10 de la ley N° 13.608, de
8 de setiembre de 1967 (Ley de Emergencia), hasta el 1° de julio de 1968.