SECCION III CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 51
El personal retirado al amparo de las disposiciones militares percibirá
las asignaciones familiares que las leyes o los presupuestos fijan para
los integrantes de las Fuerzas Armadas y personal mencionado en actividad.
Dicho beneficio social se liquidará asimismo a los pensionistas en tanto
el menor beneficiario percibiere la asignación familiar en vida del
causante de la pensión.