PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION XII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 505

   Facúltase a los Organismos prestatarios referidos en las leyes N° 
11.302, de 13 de agosto de 1949; N° 11.563, de 13 de octubre de 1950; 
número 12.088, de 22 de diciembre de 1953; N° 12.108, de 21 de mayo de 
1954; N° 12.170, de 28 de diciembre de 1954; N° 12.172, de 28 de
diciembre de 1954; número 12.567, de 23 de octubre de 1958; N° 12.707, de
9 de abril de 1960; N° 13.115, de 31 de octubre de 1962; N° 13.116, de 
31 de octubre de 1962, y 13.117, de 31 de octubre de 1962, para ampliar 
hasta el tope máximo los préstamos que conceden las leyes mencionadas, 
de acuerdo con el mecanismo de la ley N° 13.565, de 26 de octubre de 
1966, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1°) Que se trate de obras o ampliaciones de obras iniciadas después
    del 1° de enero de 1962. (*)
2°) Que el aumento se destine exclusivamente a cubrir las diferencias de
    precios derivadas del incremento del costo.
3°) Que la finca tenga carácter de vivienda única y permanente del
    beneficiario.

Previamente a la concesión de este beneficio deberán solicitarse los 
informes técnicos que se consideren necesarios.


(*)Notas:
Numeral 1º) redacción dada por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 342.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 505.
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