PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION XII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 489

El monto de las multas aplicables, se graduará según la gravedad de la 
infracción, en una cantidad fijada entre los importes de uno a cincuenta 
jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendido en la misma, o 
que pueda ser afectado por ella. En caso de reincidencia, se duplicará la 
escala anterior.

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