PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION XI - FONDO PARA LA ERRADICACION DE LA VIVIENDA RURAL INSALUBRE

Artículo 476

La Comisión estará exonerada de toda clase de tributos de carácter 
nacional, recargos, depósitos, y demás gravámenes sobre la importación de materiales y maquinarias y de tarifas postales comprendiendo éstas, la correspondencia franca y recomendada, las tarifas y proventos portuarios.
Los propietarios o arrendatarios de las viviendas construídas bajo este 
régimen, estarán exonerados de todos los tributos nacionales que graven los contratos de arrendamiento y compraventa y los inmuebles adquiridos lo estarán del pago de impuestos nacionales durante diez años.


(*)Notas:
 Ver:  Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 447 (interpretativo).
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