PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION X - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO
PRESTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA

Artículo 467

Para que el respectivo documento de adeudo constituya título que traiga 
aparejada ejecución en moneda extranjera o por su equivalencia en pesos o 
por el importe del precio de la mercadería, debería contener, además de los requisitos que prevé el artículo 874 del Código de Procedimiento Civil, la constancia del origen de los recursos y del destino fijado al préstamo e ir acompañado, cuando así corresponda de un certificado extendido por el Banco Central del Uruguay, donde conste la cotización del peso uruguayo a la fecha de iniciar su ejecución, o de un certificado del Ministerio de Industria y Comercio, donde conste el precio de la mercadería a la fecha de iniciarse la ejecución. 

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