PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION IX - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 440

Toda contratación de servicios personales a cualquier título, o cualquier 
resolución que directa o indirectamente se traduzca en imputaciones al 
Rubro 0, excepto el Sub-Rubro 01, en la Administración Central, deberá 
ser efectuada por decreto del Poder Ejecutivo con la firma del Ministro 
respectivo y el de Hacienda.
Esta disposición se aplicará aun en los casos en que esta ley o leyes 
especiales atribuyan dichas facultades a Unidades Ejecutoras de Incisos o
Programas.
Exceptúanse los casos de personal comprendido en los Escalafones Bf y Bg.

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