PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION IX - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 435

El Poder Ejecutivo o la autoridad jerárquica pertinente hará conocer a la 
Asamblea General la lista de las personas que efectúen declaración jurada 
de percibir una suma superior a la prevista, relacionándolas y señalando el monto del sueldo que perciben y por qué conceptos.

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