A los efectos de la aplicación del artículo anterior todo funcionario
público que a la fecha de sanción de esta ley tenga entrada superior por un sueldo, por salarios o por acumulación de sueldos, a la prevista en el inciso 1.o de dicho artículo, deberá formular declaración jurada dentro del plazo de sesenta días y en la forma que establezca la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.
Los que efectúen declaración podrán mantener la situación existente a la
vigencia de la ley, aunque no percibirán los aumentos previstos en este
Presupuesto.
La emisión en la declaración dará motivo a la devolución de todos los
sueldos percibidos ilegalmente y a una sanción de hasta 6 meses de suspensión en el ejercicio del cargo.
La declaración falsa o la omisión que tenga carácter de maliciosa serán
pasibles de las sanciones previstas por los artículos 164 y 238 del Código Penal y a tales efectos la Administración, verificada la existencia del hecho, pasará sin más trámite los antecedentes a la justicia.