SECCION VII CAPITULO II - PLAN DE INVERSIONES AGROPECUARIAS
Artículo 419
Las designaciones o contrataciones de personal para el Puesto Central de
Maquinaria deberán realizarse por lo menos en un 70% (setenta por ciento)
con los egresados de la Escuela de Mecánica Agrícola o con los estudiantes
de la misma, previa certificación de su capacitación por la Universidad
del Trabajo, o con egresados de instituciones que expidan títulos
similares.