SECCION VII CAPITULO I - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES
Artículo 410
Facúltase al Poder Ejecutivo para contratar la adquisición de equipos
camineros y una draga, con financiación a obtenerse del exterior, y cuyas
amortizaciones respectivas quedarán comprendidas en los créditos que se autorizan en el Inciso 10 por los numerales 84 del Programa N.o 8 y 47 del Programa N.o 9 del presente Plan de Inversiones.