SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS CAPITULO I - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS EJERCICIO 1967
Artículo 4
En el caso de funcionarios que acumulen sueldos, el adicional a que se
refiere el artículo anterior se pagará sólo en el mayor de los sueldos
acumulados, y en todos los casos será de $ 1.000 (un mil pesos) mensuales.