SECCION VI CAPITULO II - OBLIGACIONES GENERALES DEL ESTADO
Artículo 383
Auméntanse las contribuciones vigentes de Rentas Generales, establecidas
en el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos y Recursos a las entidades y
en las cantidades siguientes:
$
Asociación Honoraria de Salvamento
Marítimo y Fluvial ............................ 120.000.00
Asociación Uruguaya de Lucha contra
el Cáncer ..................................... 1:225.000.00
Comisión de Fomento del Instituto de
Oncología ..................................... 1:225.000.00
Liga Uruguaya contra la Tuberculosis ......... 10:000.000.00
Créanse, a favor de la instituciones que se mencionan, las siguientes
contribuciones a cargo de Rentas Generales:
$
Sociedad Filantrópica Cristóbal Colón ......... 3:000.000.00
Fundación Procardia ........................... 1:000.000.00
Aero - Clubes del interior con servicios
de Ambulancia ................................. 2:000.000.00
Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa.
Para aumentar subsidios a los enfermos
bacilares y familiares ........................ 5:000.000.00
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 792/972 de 13/12/1972,
Decreto Nº 191/970 de 23/04/1970.