SECCION VI CAPITULO I - FONDO NACIONAL DE SUBSIDIOS
Artículo 382
El "Fondo Nacional de Subsidios" se integrará con los siguientes recursos:
A) Con el adicional a las rentas de la industria y comercio que sustituye
el impuesto a las super-rentas (Ley de Recursos) hasta la suma de $
225:000.000.00 (doscientos veinticinco millones de pesos).
B) Con el impuesto a los fósforos (Ley de Recursos).
C) Con el 2% (dos por ciento) del producido total de los impuestos al
alcohol, alcohol vínico y bebidas alcohólicas, incluso caña y grapa,
recaudados por la Oficina de Impuestos Internos. Derógase la
contribución de Rentas Generales para el "Subsidio para abaratamiento
de la leche" establecido por el inciso 13 del artículo 334, de la ley
N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, modificado por el artículo
2.o de la ley número 13.101, de 18 de octubre de 1962.
D) Con el impuesto interno a los vinos comunes (Presupuesto Nacional de
Recursos, "Ejercicio 1968-1972".
E) Con el monto resultante de los sueldos perdidos por los funcionarios
públicos a consecuencia de la aplicación de sanciones y de los
descuentos que se les efectúe por horas y días no trabajados.
F) Con el 50% (cincuenta por ciento) de las economías de gastos de los
Ministerios.
G) Con una contribución de los Entes Autónomos comerciales e industriales
del Estado cuyo monto deberán fijar en oportunidad de cada
Presupuesto, la que no podrá ser inferior al 1% (uno por ciento) del
monto total del Presupuesto del Organismo.
Quedan exonerados de esta contribución los Entes notoriamente
deficitarios.
H) Con el producido de los impuestos adicionales de la Contribución
Inmobiliaria, existentes o que en el futuro se establezcan, y que no
tengan destino o afectación especialmente determinada.
I) Con el impuesto a la concentración de tierras (Presupuesto Nacional de
Recursos, "Ejercicio 1968-1972".
J) Con el producido de todas las afectaciones de impuestos establecidas
por leyes especiales y destinadas a cualquiera de los fines
comprendidos en el artículo 377.
K) Con el monto resultante de aplicar la disposición que limita los
sueldos de los funcionarios públicos, hasta el equivalente a la
remuneración de los Ministros de Estado.
L) Con la contribución de las Cajas de Asignaciones y Consejo Central de
Asignaciones Familiares por un monto equivalente al 25% (veinticinco
por ciento) de sus excedentes.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que se determinarán los
excedentes y se realizará la contribución.
LL) Con el impuesto a la producción mínima exigible de las explotaciones
agropecuarias que se establece en el Presupuesto Nacional de Recursos
"Ejercicio 1968-1972", hasta un máximo de $ 2.000:000.000.00 (dos mil
millones de pesos) y luego de computado el crédito o devolución de las
detracciones y la afectación que dispone el artículo 385, numeral 10
para el Fondo Nacional de Inversiones.
M) Con los aporte que adelante el Tesoro Nacional, con carácter de
reintegro, a efectos de atender hasta el monto máximo previsto en el
artículo 378.