SECCION VI CAPITULO I - FONDO NACIONAL DE SUBSIDIOS
Artículo 381
Los subsidios que en esta Sección se establecen en beneficio de Entes
Autónomos Industriales y Comerciales, serán adjudicados por el Ministerio
de Hacienda y su aplicación en los Entes será supervisada a través del
Ministerio correspondiente, que someterá trimestralmente un informe sobre
la gestión del Ente al Poder Ejecutivo.