PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION
CAPITULO VI - OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO

Artículo 366

Hasta que la actual estructura jurídica del Ente no se modifique, el
Poder Ejecutivo a solicitud fundada de su Directorio y previo dictamen del
Tribunal de Cuentas de la República, podrá, en función de los artículos 7.o y 29 de la ley N.o 11.907, de 19 de diciembre de 1952, aumentar los rubros presupuestales de los Programas 01, 02 y 03, siempre que las necesidades de la explotación a su cargo así lo exijan para continuar con la prestación normal de los servicios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 367.
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