PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION
CAPITULO V - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 347

Los funcionarios del Banco de Previsión Social designados hasta el 28 de
febrero de 1967 inclusive, podrán optar por el cambio del escalafón en que
revisten al escalafón en el que presten servicios efectivamente, para lo
cual deberán manifestar su voluntad dentro del plazo de treinta días, que
se contará a partir de la fecha de publicación de la presente ley.
Los que opten por cambiar de escalafón, según la facultad otorgada en el
numeral anterior, ingresarán al nuevo escalafón por el último grado del
mismo, siempre que acrediten competencia específica por medio de la prueba
que previamente deberán rendir, en las condiciones que establecerá el
Directorio por la vía reglamentaria.
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