SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION CAPITULO IV - ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 345
Auméntase en $ 40:000.000.00 (cuarenta millones de pesos) anuales, a
partir del Ejercicio 1968, el Rubro 9 (Asignaciones Globales) del Programa
03 del Inciso 24 "Formación y Perfeccionamiento de Profesores para
Enseñanza Secundaria", a cargo del Instituto de Profesores Gral. Artigas.