PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO I
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 32

   Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior continuarán 
gozando de todos y cada uno de los beneficios que se otorguen por sus 
oficinas de origen, como si continuaran prestando servicios en ellas.
   Asimismo, se mantendrán en las respectivas planillas los cargos
presupuestados que ocupen con sus correspondientes dotaciones y 
percibirán las diferencias de sueldo que surjan entre la asignación
básica del cargo que pasen a desempeñar y el sueldo base, más 
progresivos, compensaciones y cualquier otro tipo de remuneración que perciban en sus oficinas de origen con las excepciones a que hace mención
el artículo 29 de la ley No. 13.586, de 13 de febrero de 1967, modificado
por el artículo 447 de esta ley.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 29.
Referencias al artículo
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