SECCION III CAPITULO XII MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 307
Los cometidos que las leyes vigentes asignan al Instituto Nacional del
Trabajo y Servicios Anexados, corresponderán en lo sucesivo a la
Inspección General del Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de
aquellos que puedan corresponder a otros programas.