SECCION III CAPITULO XII MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 305
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizará dentro de los 30
días de vigencia de la presente ley, las promociones e incorporaciones al
Inciso 13 de los ex-Item 5.01, 5.05, 5.08, 6.01 y 6.20.