Apruébanse las previsiones de sueldos, gastos e inversiones que figuran
en los anexos (*) I (Programas y Obras Públicas) y II (Planillas de Sueldos y Gastos) así como las autorizaciones correspondientes, contenidas en esta ley que empezarán a regir a partir del 1.o de enero de 1968, salvo las especificaciones que a título expreso se indican.
En cada Ministerio y Organismo se establecerá un sistema de informaciones
periódicas a suministrar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que
tendrá la responsabilidad de su coordinación a los efectos del contralor y
evaluación de la ejecución de los programas presupuestarios.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Ver vigencia: Ley Nº 14.057 de 03/02/1972 artículo 22.
Ver en esta norma, artículo:539.