SECCION III CAPITULO XI - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 284
El Ministerio de Salud Pública tomará las medidas necesarias a los
efectos de coordinar y unificar en lo posible los servicios que expiden
Carnet de Salud de modo de lograr un carnet único con vigencia en el
ámbito de toda la República.
El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública
fijará el costo de dicho carnet.