SECCION III CAPITULO XI - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 279
El Poder Ejecutivo podrá designar en cargos de Auxiliares de Servicio del
Ministerio de Salud Pública y hasta un 5% del total de esos cargos
existentes a la promulgación de esta ley, a pintores, lavanderas,
cocineros, costureras, etc., con certificado habilitante, es decir, para
el cumplimiento de todas las funciones determinadas en el Escalafón V
"Personal Secundario y de Servicio".