Créase una partida de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos)
anuales, con cargo a Rentas Generales, la que será destinada a subsidiar
gastos de locomoción de alumnos que cursen estudios en dependencias del
Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, de la Universidad del Trabajo y
de los Institutos Normales en el interior del país.
El Ministerio de Cultura, en acuerdo con los Entes de Enseñanza
respectivos, distribuirá anualmente la mencionada partida. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 226/968 de 28/03/1968.