PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO X - MINISTERIO DE CULTURA

Artículo 256

El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de los Registros que se
crean por los artículos que anteceden, de acuerdo con las normas vigentes
en la materia, los principios que las informan y las exigencias de las
nuevas estructuras orgánicas.
A tales efectos, el Poder Ejecutivo recabará, por el procedimiento que
estime pertinente, el asesoramiento previo de la Dirección General de
Registros, de los restantes funcionarios técnicos de la organización
registral, de la Asociación de Escribanos del Uruguay y de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales.
El Poder Ejecutivo, con la base de dicho asesoramiento, elevará en el
plazo de 180 días a contar de la fecha de promulgación de la presente, el
proyecto de una ley orgánica de los Registros cuya reestructuración
formalizan los artículos anteriores.
Asimismo el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Dirección General
de Registros y previo informe de la Oficina de Programación y Presupuesto
del Ministerio de Cultura, distribuirá el actual personal afectado a los
servicios registrales de acuerdo con las necesidades a contemplar según
las nuevas estructuras, y sin perjuicio de las situaciones funcionales
existentes con respecto al derecho al ascenso y al de permanencia en la
localidad en la que se prestan servicios.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículos 100 y 101.
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